Ya ha empezado la cuenta atrás para contemplar la iluminación navideña, acudir a los diferentes mercados a comprar motivos y dulces navideños en la Plazas Mayores, a poder asistir a espectáculos, a disfrutar de los muchos belenes que compiten en nuestras ciudades por ser los más bonitos, llamativos o especiales, a correr la San Silvestre, a contar las campanadas de Fin de Año… y, por supuesto, a contener la respiración al comprobar los décimos de la Lotería de Navidad.
Los trabajadores que tenemos la suerte de ser obsequiados todos los años con un décimo, podríamos preguntarnos: ¿El regalo de décimos o participaciones de Lotería por parte de la empresa, se trata de un derecho adquirido? ¿Es un obsequio o una generosidad de la empresa que no le vincula de cara al futuro? ¿Puede el empleador, el dueño de la empresa, suprimir la entrega de Lotería de Navidad?
Algunos invocando a la Santa y a su máxima refranera podrían exclamar: ¡Santa Rita… lo que se da todos los años no se quita! Pero, en el ámbito de las relaciones laborales, las cosas no son así. Las circunstancias particulares en cada caso serán las que determinen si la entrega de un décimo de la Lotería de Navidad constituye alguno de estos supuestos:
- Un derecho adquirido por los trabajadores o condición más beneficiosa, en cuyo caso su supresión debería articularse a través del procedimiento legalmente establecido de modificación sustancial de condiciones de trabajo;
- Un mero obsequio o liberalidad de la empresa no vinculante a futuro y que, por tanto, podría ser suprimido de forma unilateral por la empresa en virtud del “ius variandi”.
Así, para diferenciar los dos supuestos expuestos será esencial determinar si la entrega del décimo refleja (o no) la voluntad empresarial de conceder un beneficio consolidado en el tiempo que supere los establecidos en las fuentes legales o convencionales aplicables. Para ello, deberán valorarse aspectos como:
- La habitualidad, regularidad y disfrute en el tiempo del beneficio.
- Si la persistencia en el tiempo es indicativa de la voluntad empresarial de reconocer a futuro el beneficio.
- La existencia de actos o manifestaciones inequívocos que puedan evidenciar cuál ha sido la voluntad real de las partes.
- Si la concesión del beneficio ha sido reconocida por la empresa como una contraprestación o premio por los servicios prestados.
- Si la empresa ha manifestado expresamente que la entrega del décimo no constituye un derecho adquirido.
Las conclusiones e interpretaciones son tan dispares que es difícil establecer una pauta o regla general. El debate o el conflicto estarán servidos si, tras la anulación de la entrega del décimo, resulta premiado.
En relación a este tema tan debatido podemos recordar la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 20 de noviembre de 2009, que desestimó la reclamación de una trabajadora por el importe de un décimo que fue premiado con 50.000 euros en el sorteo de Navidad, décimo que no le fue entregado por encontrarse de baja por maternidad cuando se efectuó el reparto en la empresa.
En dicho supuesto, quedó acreditado que los décimos de lotería eran regalados por el empresario única y exclusivamente a los trabajadores que se encontraban prestando servicios efectivos en los días en los que se realizaba el reparto y el Tribunal consideró que la entrega constituía una mera generosidad por parte del empresario.
Así, el pronunciamiento referido dictaminó que el beneficio consistente en regalar dos décimos de lotería en fechas navideñas, no obedece a abono salarial alguno, dado que no comporta una contraprestación empresarial económica o de otra especie al desempeño de las funciones de los trabajadores. La realidad social evidencia que resulta una costumbre, más o menos extendida, la de compartir, regalar, intercambiar o participar en apuestas de lotería, lo que se acentúa enormemente en fechas navideñas, y con ocasión del sorteo extraordinario que se celebra cada 22 de diciembre.
En resumen, en aquellos supuestos en los que la empresa decida entregar a sus trabajadores algún décimo, obsequio o regalo en fechas navideñas, y con el fin de evitar dudas interpretativas sobre cuál es la verdadera intención o voluntad, es esencial para evitar dudas interpretativas expresar la voluntad del empresario. De este modo, en el supuesto caso de que la empresa decida modificar o suprimir el obsequio, no haya problemas o malos entendidos.
Si estas Navidades sueñas… Loterías.
¡Suerte!